viernes, 17 de junio de 2016

A PARTIR DEL 18 DE JUNIO COATEPEC OPERARÁ CON EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.

El Gobierno Municipal de Coatepec difunde la presente información para conocimiento de la población en general sobre los nuevos elementos que regirán la impartición de justicia en México.

La reforma constitucional del 18 de junio del 2008 modifica e impone la obligación de transformar la justicia penal mexicana. El plazo límite para que la reforma constitucional opere en todo el país es el 18 de junio de 2016. 

En México ha imperado el sistema inquisitivo por más de un siglo. La Reforma al Sistema de Justicia Penal representa una transformación que requiere un cambio cultural orientado hacia la transparencia y la rendición de cuentas de cada servidor público. 

El sistema acusatorio, adecuadamente implementado en algunos países de América Latina, garantiza el desarrollo eficaz de la fase de investigación del delito.

La separación de funciones de acusación y juzgamiento es otra de las características, es decir en el proceso intervienen tres jueces: juez de control o de garantías, juez de juicio oral y juez de ejecución de sanciones, esto permite que se eviten vicios durante el proceso amén de que evita que los jueces tomen partido por una u otra de las partes involucradas en el mismo. 

Una de las principales características del nuevo sistema de justicia penal es la implementación de acuerdos reparatorios, que juegan el papel de medidas alternas a la solución de conflictos. Son los acuerdos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, según la etapa en que se encuentren, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control, y que se hayan cumplido tienen como efecto la extinción de la acción penal. 

Estos acuerdos ponen fin a la controversia de manera total o parcial, esto dependerá de lo establecido por las partes dentro de los acuerdos. 

¿En qué casos proceden y en qué casos no proceden?

Los acuerdos reparatorios procederán en los siguientes casos: 

- Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de la parte ofendida. 
- Delitos culposos. 
- Delitos patrimoniales cometidos sin violencia. 

No proceden cuando: 

Se haya celebrado otro acuerdo reparatorio por delito doloso y no haya transcurrido más de dos años desde su cumplimiento.

- En casos de violencia familiar 

- El imputado haya incumplido un acuerdo reparatorio, excepto cuando haya sido absuelto en la sentencia del juicio ordinario penal o hayan pasado 5 años desde dicho incumplimiento. 

En cuanto al proceso en general del Nuevo Sistema de Justicia Penal se refiere, sus principales características son las siguientes: 

1. El juicio oral es el acto primordial del proceso penal y consiste en el enfrentamiento de dos partes en condiciones de igualdad ante un juez imparcial.

2. Los jueces están obligados a presenciar el juicio oral y valorar correctamente las pruebas.

3. La evolución de los métodos de investigación es compatible con este sistema acusatorio. La prueba pericial adquiere una relevancia incuestionable.

4. El escrupuloso cumplimiento de las garantías procesales en la investigación tiene un doble fin: La protección de los derechos del imputado y por extensión de los derechos de todos los ciudadanos. 

El proceso penal acusatorio se desarrolla a través de las audiencias que lo integran, se rige por los principios de oralidad, publicidad, contradicción y concentración.